Conclusiones de los profesores Sosa Wagner (eurodiputado) y Mercedes Fuerte sobre el Seminario Europeo de Derecho Administrativo de 27-28 de abril en León, una de cuyas sesiones me ofrecieron generosamente presidir.
SUPER MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ
(Mercedes Fuertes, Francisco Sosa Wagner, catedráticos de Derecho Administrativo)
Aplicar el método Monnet significa avanzar hacia un objetivo concreto y asequible en un tiempo breve.
1. El objetivo es la aprobación de un Reglamento comunitario que regule los principios básicos de un procedimiento administrativo común o tipo.
2. La polémica acerca de si tal Reglamento está amparado por los Tratados es superflua porque el artículo 298 del de funcionamiento y el artículo 41 de la Carta de los derechos fundamentales aportan la suficiente cobertura. Lo demás son discusiones de juristas ociosos. De otro lado, debe tenerse en cuenta que, en un edificio jurídico en construcción -como es el caso de Europa-, es importante “ocupar espacios” de manera coherente y la aprobación del Reglamento que se propone sería uno de ellos y bien importante.
3. El Reglamento debería referirse exclusivamente y de momento -volvemos a la aplicación del método Monnet- solo a las instituciones europeas, pero a todas ellas sin excepciones ni dispensas. No por tanto a los Estados ni a la aplicación indirecta en los Estados del Derecho comunitario.
4. El Reglamento debería abordar los siguientes aspectos:
a) principios generales de actuación administrativa: imparcialidad, neutralidad, objetividad, transparencia ... (es muy expresivo el contenido del artículo 41 de la Carta);
b) los derechos de los ciudadanos cuando comparezcan en un procedimiento: a la información; a presentar alegaciones en cualquier momento; a la vista del expediente y a la audiencia; a una resolución motivada y producida en un plazo razonable; a los recursos procedentes. Y el genérico de queja ante el Defensor del Pueblo contenido en el artículo 43 de la Carta.
c) los trámites básicos y mínimos que en todo procedimiento, cualquiera que sea su materia, han de ser respetados: iniciación en forma; subsanación flexible de defectos; informes de los órganos competentes o afectados; período de prueba; propuesta de resolución; audiencia del interesado previa a la decisión final, notificación del contenido de la resolución y de los recursos que contra la misma procedan.
d) como regla de derecho transitorio diríamos lo siguiente: aquellos procedimientos que hoy estén en vigor y que respeten este contenido básico seguirán siendo aplicados sin mayores problemas. En caso contrario, deberán acomodarse al nuevo Reglamento en el plazo máximo de un año. A partir de ese momento, éste será de aplicación directa.
Por consiguiente, si se respetan estas ideas, el Reglamento podrá ser un texto breve, sencillo y -por supuesto- publicado en las veintitrés lenguas oficiales.
Esta es nuestra humilde opinión.