El 29 de Diciembre de 1978, según
firmaba el Rey la Constitución, aprobada en referéndum el 6, alegué el art 15
sobre el derecho a la vida para paralizar ante el Juzgado Municipal 1 de Gijón
el desahucio en Porceyo de Evaristo Trabanco, que padecía, en aquel momento, una
cardiopatía certificada por médico y ratificada por forense. Hubo gran
despliegue policial y movilización social pero se paró el desahucio. Luego, la
Audiencia desestimó la audaz interpretación constitucional que yo había hecho
y, meses después, se ultimó el desalojo de mi cliente, un ejemplar
socialista, amigo de Emilio Llaneza, inolvidable presidente de la AMSO.
Desde entonces, siempre pensé que el desahucio tal y como se contemplaba en la legislación española tenía componentes de inhumanidad, cuanto más las cláusulas, de letra pequeña, de los contratos hipotecarios y el cálculo de la ejecución. Ahora la abogada general del Tribunal Europeo de Luxemburgo parece que advierte de esta situación que tanto dolor social está causando. Me uno, cómo no, a lo que ha escrito en twitter, mi buen amigo y compañero Odón Elorza:
Desde entonces, siempre pensé que el desahucio tal y como se contemplaba en la legislación española tenía componentes de inhumanidad, cuanto más las cláusulas, de letra pequeña, de los contratos hipotecarios y el cálculo de la ejecución. Ahora la abogada general del Tribunal Europeo de Luxemburgo parece que advierte de esta situación que tanto dolor social está causando. Me uno, cómo no, a lo que ha escrito en twitter, mi buen amigo y compañero Odón Elorza:
No más desahucios! (esta mañana otro suicidio en Baracaldo). Urge abordar las reformas legales y adoptar otras medidas urgentes
No hay comentarios:
Publicar un comentario